Acorde a la reforma Tributaria del 2022, Ley 2277 de 2022, ley que establece la responsabilidad que el estado adquiere al implementar este nuevo tributo en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y hacer un consumo más consciente con respecto a la alimentación que tienen los colombianos, en ese orden de ideas es importante precisar que efectos podría conllevar esta aplicación de la ley, además de propender por la mejora de la salud pública, los efectos de carácter económico en circunstancias donde la economía del país esta atravesando por un decrecimiento y con una inflación superando los dos dígitos, preocupa estas decisiones por parte del estado, puesto que los efectos podrían ser adversos en términos económicos y en la capacidad de adquisición de las personas, uno de los efectos que podría darse es el incremento de estos productos como mínimo el 10%, que para nadie es ajeno que son de consumo masivo a gran parte de la población de ingresos mínimos, por sus características y precisamente por sus precios de adquisición, por ello se realiza el cuestionamiento, ¿Será el Momento Adecuado para aplicar este nuevo Impuesto?, ¿porque no aplazar a dos meses de terminar un periodo fiscal?, a nuestra consideración ayudaría más a la gestión del gobierno el haber aplazado su aplicación, pero no fue así, la realidad es que nos preparamos para que este año cerremos con este incremento del 10%, y nos preparamos para el 2024 con un incremento del 15% en este impuesto.
ya está tomada la decisión del Gobierno en la aplicación de este impuesto como dice la ley, a partir del 1 de noviembre, por consiguiente, se hace necesario conocer los nuevos términos tributarios que conlleva este nuevo impuesto, como se definirán y cuáles serán los sujetos pasivos del impuesto, su tarifa y la base para aplicarlo, teniendo presente que sería un impuesto monofásico (consiste en gravar el producto en una sola fase del proceso productivo), se definen estos impuestos tanto para las bebidas Azucaras como para los productos Ultra procesados.
Es por ello que se hace necesario conocer que son, las bebidas ultra procesadas azucaradas y los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, Por consiguiente, se procede a definir primero las bebidas ultra procesadas azucaradas:
Se considera como bebida ultra procesada azucarada la bebida liquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero comas cinco por ciento (0,5%) vol., y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.
En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
El responsable del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas será el productor y/o el importador.
No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT (Unidad de Valor tributario), para el año 2022 UVT es $ 38.004, para el 2023 UVT $42.412.
La base gravable del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.
La tarifa del impuesto. a las bebidas ultra procesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (9) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024
Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) | |
2023 | 2024 | |
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos | $ 0 | $ 0 |
Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $ 18 | $ 28 |
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $ 35 | $ 55 |
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:

Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol.: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (mi).
Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso segundo del presente artículo se deberá tener cuenta lo siguiente:
a) Sodio: se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos (100 g) o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, sí esta relación es superior a uno (1), será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el . contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos – miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
b) Azúcares: se debe identificar los azúcares añadidos según lo definido en el parágrafo 2 de este artículo. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se. debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal/g). Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se – multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y sí es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto.
c) Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de con versión de. grasas (9 kcal/g) en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma. cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual 0 superior a diez por ciento (0%) estará sujeto al impuesto.
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
El impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas de que trata el presente Capítulo constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como Mayor valor del bien.
En la factura de venta de los responsables de este impuesto debe presentarse esta sigla para ser discriminada como el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBU).
Los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultra procesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los- productos ultra procesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, «mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).
Se entenderá por producto ultra procesado que se les haya adicionado sal/sodio; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.
Se entenderá por producto ultra procesado que se les haya adicionado grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.
Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales.
Se entenderá por producto alimenticio procesado y/o ultra procesado que se les haya adicionado azúcares, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les hayan añadido azúcares.
Por lo tanto, los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas, y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores:

Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso segundo del presente artículo se deberá tener cuenta lo siguiente:
a) Sodio: se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos (100 g) o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, sí esta relación es superior a uno (1), será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el. contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos – miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.
b) Azúcares: se debe identificar los azúcares añadidos según lo definido en el parágrafo 2 de este artículo. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se. debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal/g). Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se – multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y sí es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto.
c) Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de con versión de. grasas (9 kcal/g) en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma. cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual 0 superior a diez por ciento (0%) estará sujeto al impuesto.
El responsable del impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador.
No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso-hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. (Unidad de Valor Tributario), valor de la UVT 2022 $ 38.004, Valor UVT 2023 $ 42.412, Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a partir del periodo gravable siguiente.
La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta que genere el Productor o Importador.
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15% 0) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Al conocer estas definiciones se hace más fácil, entender que productos sufrirán los incrementos a partir del 1 de noviembre del año 2023.
Es importante resaltar que la Dian a Publicado un Concepto con numero 100208192-1111, de octubre 24 de 2023, con el tema de Impuestos Saludables, haciendo claridad en el Hecho Generador, La Base Gravable y la Declaración y Pago de este Impuesto.
Contador Público Juan Carlos Quiros A.
Ver articulo 54 de la ley 2277 de 2022, y siguientes y el concepto dian antes referenciados.